Autopsia a Rojo Profundo - Los crímenes de la censura argentina sobre el clásico de Dario Argento

Autopsia a Rojo Profundo

Análisis de los crímenes de la censura argentina sobre el clásico de Dario Argento

Profondo Rosso - Rojo ProfundoLa censura cinematográfica en Argentina entre 1974 y 1982 fue una de las más absurdas y duras del mundo. Las prohibiciones o solicitudes de cortes de escenas eran moneda corriente. Sin embargo, saber exactamente los motivos de las prohibiciones o que tipo de cosas se exigían eliminar era –hasta ahora– prácticamente un misterio.

 

                                                        por Pablo Sapere

 

 

 

 

Cuando fui –hace casi dos décadas, mientras escribía el artículo Cine fantástico y censura en Argentina– a la CAEC (la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, creada en 1984 para reemplazar al nefasto Ente de Calificación Cinematográfica) apenas había unos modestos ficheros con información telegráfica de los pedidos de los censores. Por ejemplo, la ficha de Rojo Profundo –el clásico film de Dario Argento– apenas decía "Prohibida. Si la empresa acepta efectuar cortes en los actos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 9º podría ser calificada como PM18". No se especificaba ni que ni cuanto se cortaba. Al preguntar por los expedientes con la información detallada, desde la CAEC aseguraban no tener ni idea de donde estaban.

Esto tiene una razón. Según nos cuenta Victoria Ruétalo, en su paper Reading the “Disappeared" Film Censorship Archive in Argentina[1], durante la gestión de Julio Màharbiz en el INCAA (1995-1999) se ordenó microfilmar todos los expedientes ya que “ocupaban mucho espacio”. La idea no era mala, pero el proceso de microfilmación falló, el resultado era ilegible. A pesar de eso, los archivos originales de todos modos fueron destruidos. Dice Ruétalo “esto significó la destrucción de uno de los archivos más importantes del cine argentino”. Y lo peor, agrego yo, es que esta funesta decisión no desentona ni un poquito con el constante desinterés oficial tanto en la historia y como en la historiografía del cine nacional.

Como sea, la aparición online de algunos fragmentos de los expedientes –incluyendo el de la película Rojo Profundo– aparecidos en un repositorio de la Universidad de Alberta, Canadá gracias a –de nuevo– Victoria Ruétalo[2], nos permite vislumbrar, finalmente, como trabajaba el perverso Ente de Calificación Cinematográfica. Que prohibían. Que tipo de escenas, que temáticas ordenaban cortar. Que argumentaban para hacerlo. Aquí proponemos analizar cada corte, para entender la lógica de estos asesinos fílmicos. Un viaje apasionante a la retorcida moralina que rigió nuestro cine en los años ´70.

 Expediente de calificacion Rojo Profundo de Dario Argento

Vale hacer notar que el expediente que tenemos arranca empezado y tiene algunos faltantes. A pesar de eso, resulta totalmente claro. En principio le faltan las primeras 6 fojas, pero se puede establecer que existió una comunicación anterior entre el Ente de Calificación y las interesadas en estrenar la película (Rizzoli Films y Cine Internacional de la Argentina). En la primer pagina que vemos (la foja 7) fechada el 30 de enero de 1976, Ricardo F de Angelis (Jefe de Publicidad de Rizzoli) le piden al Interventor del ente, Miguel Paulino Tato, una nueva visión de la película para, digamos, “desprohibirla”. Para eso ya le habían realizado una serie de cortes. A saber:

Acto 2º: escena de la mujer ensangrentada

Acto 5º: cara ensangrentada / aligerar escena del cadáver

Acto 7º: Donde le rompen los dientes a un agredido

Acto 9º: Aligerar escena final del degollamiento

 

Aquí deberíamos hacer una pausa para hablar brevemente de Profondo Rosso (Deep Red), unas de las grandes obras del italiano Dario Argento. Rojo Profundo es un giallo que sigue a Marcus (David Hemmings), un músico que accidentalmente es testigo de un asesinato y a partir de ahí se pone a tirar del hilo de una serie de homicidios. Como sea, el realizador italiano no puso el acento en el argumento. Lo deslumbrante en Profondo... es la puesta en escena, la cuidadosa elegancia con la que retrata la crudeza de cada muerte. Con un fantástica banda sonora a cargo la banda de rock progresivo Goblin y un leit motiv visual apoyado en el furioso color de la sangre, al momento de su estreno el film dejó a todos con la boca abierta y hoy –casi cinco décadas después– figura en todos los listados de los clásicos del horror.

Hay que señalar que la versión original italiana duraba 120 minutos, pero existió una copia internacional a la que recortaron unos 20´, fundamentalmente en la parte del tironeo romántico entre Hemmings y Daria Nicolodi y algunas escenas por el estilo. La parte sangrienta permaneció casi intacta. Aparentemente esa copia fue la que se presentó a calificar, ya que en la portada del expediente figura una duración de 100 minutos.

 Expediente de calificacion Rojo Profundo de Dario Argento

Volviendo al expediente, el 2 de febrero sale el dictamen de la Comisión Asesora. Vale la pena recordar que el Ente contaba con el “asesoramiento” de una serie de personas de diversas reparticiones públicas y grupos de civiles (en general, asociación ultracatólicas de “defensa” de la infancia) encargados de opinar sobre las diferentes películas.

En este caso, el informe lleva la firma de Julia Helena Durañona (representante de la Unión Argentina de Protección a la Infancia), el doctor Ramón Alderete Núñez (representante del Ministerio de Cultura y Educación) y de un/a tal E. Astolfi (no encontré información de este sujeto). Los tres opinaron sobre “la nueva versión del film Rojo Profundo” y aconsejaron mantener la calificación de exhibición prohibida “pues no han sido eliminadas aun todas aquellas secuencias morbosas y sádicas que hicieron aconsejable aquella determinación”.

Como consecuencia de estas sugerencias de la comisión, vuelve a aparecer en escena Miguel Paulino Tato, el interventor del Ente. Tato, un verdadero militante de la censura, tenia como frase de cabecera "no creo en la intangibilidad artística: un film no sufre nada en absoluto si se le quitan algunos segundos". Y bajo esos parámetros, dirigió en el Ente de Calificación entre 1974 y 1978, prohibiendo cientos de películas.

En la nota del 4 de febrero, Tato se explaya largamente : “Rojo Profundo es una película que trata un tema de horror, alrededor de una serie de crímenes absurdos, con escenas de inusitada violencia, degüellos, hachazos, quemaduras, etc. Con individuos viciosos que se confiesan homosexuales, y una profusión de planos sangrientos de mal gusto que repugnan a la moral y las buenas costumbres” (esto último lo ponemos en negrita porque era una de las causales de prohibición en la vieja ley de 1968).

A continuación califica a la película de “irrescatable” salvo que se supriman una serie de escenas extras, listadas con un detallismo que pasma. Aqui iremos mostrando las escenas. ¡Si usted aún no vió la película vaya corriendo a hacerlo y luego vuelva a este artículo!

Expediente de calificacion Rojo Profundo de Dario Argento

1º rollo: -    toma de vidrio ensangrentado (rostro herido detrás)

2º rollo: -    tomas alzando en brazos a la mujer herida y cara vomitando sangre

5º rollo: -    dos tomas del pájaro herido vomitando sangre

-         una toma de cara herida (cortar cuando empieza a verter saliva)

-         tomas repetidas hundiendo la cabeza de la mujer en agua caliente

-         eliminar el primer plano de cara quemada con ampollas

-         tomas repetidas de la cara del cadáver en el suelo y los pies del asesino (en realidad serian los pies del pobre David Hemmings)

7º rollo: -    cuchillo en el cuello y un primer plano de la boca que se refleja

-         dejar enganche del camión al hombre y alguna toma del arrastre, pero eliminar las repetidas y el golpe contra el cordón de la vereda y el aplastamiento del auto sobre la cara.

-         dejar un solo plano del viejo cadáver sentado (con telarañas)

-         toma del arranque del cuchillo clavado en la espalda, toma del cuchillo ensangrentado tomado por el niño que lo levanta en primer plano para observarlo

-         escenas finales de la mujer degollada por el ascensor (collar cortando el cuello y brote de sangre)

(no especifica rollo) - eliminar la escena del drogadicto en la cama con un amigo confesándole su homosexualidad

 

La siguiente nota –ingresada por mesa de entradas el 18 de marzo– lleva el membrete de Cine Internacional de la Argentina y la firma de la jefa de publicidad Teresa Yuño. En la misma se deja constancia de la realización de todos los cortes solicitados. Se entiende perfectamente que la empresa, que por lógica tiene como principal premisa recuperar la inversión que hizo para traer la película, acceda a realizar sin chistar los tijeretazos pedidos. Un poco más cuestionable es que se arroje con alegría a esa misión, recortando incluso cosas que no fueron pedidas. La nota dice textualmente “no solo hemos practicado todos esos cortes, sino que hemos agregado por nuestra cuenta la eliminación casi total de la secuencia de la visita a la casa del homosexual, como asimismo hicimos cortes no pedidos de primeros planos de rompedura de dientes”.

Como sea, la generosidad de la distribuidora parece que no fue suficiente para autorizar la película. En el expediente no figura el folio 17, pero asumimos que se trata de nuevos pedidos de cortes, ya que el folio siguiente incluye un listado de nuevos cortes “de acuerdo a lo de ordenado por el Ente”.

1º acto: - corte de una mujer que siendo atacada a hachazos queda totalmente ensangrentada

5º acto  - tres cortes más de planos de mujer con cara quemada

7º acto – un corte más de rompedura de dientes

La escena de los dientes parece una de las más cuestionadas, ya que recibió tres tijeretazos sucesivos. Uno en aquel primer pedido de cortes; otro por la cuestionable generosidad de la distribuidora y, finalmente, este último pedido. Esto nos permite entender que no recortaban las escenas completas, más bien se iban “suavizando” eliminando fotograma a fotograma hasta quedar a gusto de los censores.

 

Finalmente en la nota del Ente de Calificación con fecha del 23 de marzo, Miguel Paulino Tato autoriza la película “solo para mayores de 18 años”. La fecha es notable. Un día después –el 24 de marzo de 1976– se llevaría a cabo el golpe de estado. Por sus “excelentes servicios”, Miguel Paulino Tato sería uno de los pocos funcionarios del gobierno anterior (el Isabel Perón y José “el brujo” López Rega) ratificados en su cargo por la incipiente dictadura.

 

La última página solo agrega una dosis de ridículo a toda la situación. El 31 de marzo la distribuidora le devuelve a Tato los pedazos de película que recortó. Le “devuelve” los restos de una película (de la cual tiene los derechos) al mismísimo tipo que la masacró.

La gran pregunta es ¿Cuánto del espíritu de Rojo Profundo se vio en los cines argentinos? Da la sensación que esta versión edulcorada quedó muy lejos de lo que había ideado Argento.

 

Algo de contexto

Si bien fue su máximo exponente, la censura en Argentina no empezó con Miguel Paulino Tato. En un principio era regulada por diversos organismos (comisiones municipales y cosas por el estilo). Pero lo que definitivamente instauraría la etapa mas dura de la censura en Argentina sería la ley 18.019, que a pesar de que en su artículo 1º afirma "No podrá restringirse en todo el ámbito del país la libertad de exposición cinematográfica, en cualquiera de sus manifestaciones...", crea el Ente de Calificación Cinematográfica –dependiendo directamente de la Secretaria de Cultura de la Nación– "en resguardo de la salud moral del pueblo, de la seguridad nacional y de lo inherente a la preservación y perfeccionamiento de las características del estilo nacional de vida y de las pautas culturales de la comunidad argentina". La ley llevaba la firma de Juan Carlos Onganía, presidente de facto. El Ministro del Interior Eduardo Borda al presentar la ley afirmó que "lo único nuevo es que ahora se podrán prohibir películas, cosa que antes no ocurría y sólo se efectuaban cortes".

Lo que también resultó novedoso de la Ley 18.019 –que entró en vigencia en enero de 1969– fue establecer un código de prohibiciones, mientras que hasta el momento sólo se hablaba en términos muy generales de "buenas costumbres". La ley señala en su artículo 2º que "quedan prohibidas las escenas o películas en las que se incurra en las siguientes faltas (a) la justificación del adulterio y, en general, de cuanto atente contra el matrimonio y la familia; (b) la justificación del aborto, la prostitución y las perversiones sexuales; (c) la presentación de escenas lascivas o que repugnen a la moral y las buenas costumbres; (d) la apología del delito; (e) las que nieguen el deber de defender a la Patria y el derecho de las autoridades a exigirlo; (f) las que comprometan la seguridad nacional, afecten las relaciones con países amigos o lesionen el interés de las instituciones fundamentales del estado". Mas allá de señalar algunas faltas en forma explícita, la ley mantiene una genérica vaguedad permitiendo un amplísimo margen como para prohibir prácticamente cualquier producción.

 Afiche - Intimidades de una prostituta

El primer director del Ente de Calificación fue Ramiro de la Fuente, que dispuso una gran cantidad de prohibiciones y un corte masivo de escenas. Si bien lo que hizo fue relativamente poco comparado con censores posteriores, su gestión fue considerada como muy dura por sus contemporáneos. El expediente (de 1972) de la película de la dupla Armando Bo – Isabel Sarli (un pequeño ejemplo de las titánicas luchas de la dupla contra los censores) Intimidades de una prostituta (estrenada finalmente -y luego de una masacre de cortes- como Intimidades de una cualquiera) deja en claro la absurda gestión de este censor. Mientras que por un lado autoriza a usar la palabra tortillera por entender que la misma no debe ser prohibida a mayores de 18 años”, acto seguido entrega dos páginas prolijamente mecanografiadas con las cosas supuestamente inaceptables para gente adulta, como insultos tipo “hija de puta” o “boluda de mierda” o escenas con “besos de lengua bajo la ducha” o “tomas caminando por el bosque con su deshabillé abierto, en algunos se alcanza a distinguir la zona pelviana”.

El listado completo es un auténtico catálogo de pacatería. (CLICK PARA AMPLIAR)

 Intimidades de una cualquiera Intimidades de una cualquiera

 

Por otro lado, también es claro que la censura no se acabó con el retiro de Miguel Paulino Tato en 1978. Como ejemplo sirve el expediente de Mad Max de George Miller, presentada a calificación a mediados de 1980. En ese expediente podemos ver las opiniones de los diferentes asesores, como Enrique Scarnati (representante de la temible Side, Secretaría de Inteligencia del Estado) que la calificó como una “apología de la violencia”, señalando que “afecta la imagen de las fuerzas, es este caso la policía”. Por su parte, el concejero Gonzalez Chavez de la OPAM (Obras Privadas de Protección al menor) cuestionó lisa y llanamente “el triunfo del mal”. El resultado: la película fue prohibida[3].

 Expediente de calificacion MAD MAX

"Los argentinos, en realidad, no estamos maduros para muchas cosas y nos pueden hacer mal las películas" declaró alguna vez Miguel Paulino Tato, y es la principal razón de ser de la censura de todos los tiempos: La creencia de un pequeño grupo que se considera éticamente superior y con la capacidad (y la imperiosa necesidad) de servir de guía moral para una enorme masa de ingenuos incapaces de discernir el contexto y entender lo que están viendo. En los tiempos de Tato la preocupación era el sexo, la violencia o “los individuos viciosos que se confiesan homosexuales”. En estos tiempos tenemos como ejemplo la decisión de la señal HBO MAX de sacar de su grilla el clásico Lo que el viento se llevó por su “perpetuación de los estereotipos del racismo”.  Con los matices del caso, es lo mismo. No permitirnos ver algo por considerar que nosotros -la gente común y corriente- no lo podemos entender como lo hacen ellos.

  

El fin de la censura en Argentina

Luego de la guerra de Malvinas ya estaba claro que el gobierno militar estaba de salida. Y con él, se estaba yendo la censura. Un caso interesante es el de la película mexicana La viuda de Montiel (Miguel Littin, 1979) originalmente prohibida en 1981, para 1983 fue vuelta a proponer para su calificación. Para esta ocasión el representante de la SIDE –un organismo que durante la dictadura fue fundamental en el plan de represión ilegal– fue el coronel Pedro A. Cáceres que en una larga nota sugiere nuevamente la prohibición argumentado que “compromete la seguridad nacional”, entre otras cosas por “su evidente contenido ideológico dentro del cual aparece la diferencia entre pobres y ricos (...) se hace ver como necesaria la reivindicación de los pobres del pueblo”. Sin embargo los argumentos del viejo represor ya estaban desactualizados, la película fue autorizada “pues el país se encuentra en una etapa de apertura política que tolera espectáculos de contenido ideológico”. Al pobre carcamán le pasó lo mismo con Pink Floyd The Wall (Alan Parker, 1982) presentada a calificar también en 1983. Mientras pedía que le cortaran escenas, con una letra claramente conmovida el coronel se quejó de que el film presentaba “escenas muy fuertes, sangre, destrucción, sexo, adulterio, drogas (...) hay violencia de principio a fin de la película”. El interventor del Ente en aquel momento, Eduardo Ares, le respondió con una sensibilidad encomiable para un censor: “el film no constituye un muestrario de aberraciones, sino que permite concluir que cualquier recorrido por la sentina de la experiencias humanas, conduce inexorablemente a la muerte, y ello es de sencilla percepción para los mayores de 18 años, restricción que permite no efectuar cortes”. Se tardaron más de 15 años, más de 700 películas prohibidas, varios miles de escenas cortadas para que se den cuenta de algo tan básico que hasta da verguenza enunciarlo: Un espectador tiene la capacidad de percibir que lo que pasa en una pantalla no es una recomendacion de conducta, no es un listado de actividades a realizar. 

 Expediente de calificacion Pink Floyd - The Wall

Para terminar

Desde 1984 no hay censura cinematográfica en Argentina. La nueva legislación, la ley 23052 reglamentada por el decreto 828/84, sólo permite calificar a las películas por edades. No se otorga la facultad de prohibir o cortar ninguna película. Como señalaba Salvador Sammaritano, "la Argentina pasó de la noche a la mañana de la censura mas cerrada a gozar de uno de los regímenes mas adelantados (o el más) del mundo"[4].  

De hecho, la legislación prohíbe taxativamente los cortes de escenas: el artículo 7 del decreto 828 dice específicamente “El Instituto Nacional de Cinematografía no podrá efectuar, ni exigir ningún tipo de corte o modificación a los materiales. Deberá calificarlos tal como le son presentados. Los productores, distribuidores o exhibidores no podrán efectuar cortes o modificaciones al material sin una autorización fehaciente de quien posea los derechos intelectuales”. En otras palabras, el decreto zanja para siempre el debate sobre la “intangibilidad artística” de la que hablaba Miguel Paulino Tato. Ya no es tema de creencias, ahora esa intangibilidad está protegida por la ley. Ningún funcionario, ni ningún distribuidor o exhibidor debería poder cortar una película. Ni siquiera el productor de un film lo puede cortar, solo el propietario de los derechos intelectuales.

Interesante punto de partida para discutir la censura permanente que sufren las películas televisadas, que muchas veces son recortadas de tal manera que harían sonrojar pudorosamente a los propios censores argentinos de los ´70. Pero ese es material para otro debate.

 Profondo Rosso - Rojo Profundo

Expedientes mencionados para descargar

Rojo Profundo

Intimidades de una prostituta

La viuda de Montiel

Mad Max

Pink Floyd - The Wall

NOTAS


[2] Señala Ruétalo que estos expedientes aparecidos serian fotocopias realizadas por Octavio Getino para escribir su libro Cine Argentino, entre lo posible y lo deseable. Luego esas fotocopias, por milagro, terminaron en la biblioteca de la ENERC. Se trata de una decena de fragmentos de expedientes. Una muestra ridículamente pequeña de lo que deberìa haberse consevado.

[3] Dos años después -1982- fue autorizada (PM 18) con 3 minutos menos.

[4] Prólogo a Burton, Guillermo; Aimetta, Jorge; Sarmiento, Laura. La calificación cinematográfica en la República Argentina. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Buenos Aires, 1995.

Facebook Comments Box
Cumulus Tag Cloud